• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 11018/2023
  • Fecha: 13/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de violación. La perjudicada fue violada por la pareja sentimental de su madre biológica, en un hostal. La madre, también acusada, vio que su pareja penetraba a su hija y no hizo nada. Resultó absuelta. Recurren tanto el condenado como la acusación particular. El condenado alega vulneración de su derecho a la presunción de inocencia, indebida aplicación de los artículos 178 y 179 del CP, indebida inaplicación de la atenuante de drogadicción, falta de motivación de la pena impuesta e incorrecta fijación del quantum indemnizatorio. Se desestima íntegramente el recurso interpuesto por el condenado. La sentencia, en relación con el recurso interpuesto por la acusación particular, examina la absolución de la madre de la recurrente. La Sala realiza trata la comisión por omisión en los delitos de resultado y descarta su aplicación al caso concreto. La comisión por omisión requiere que la omisión equivalga, conforme al sentido de la ley, a la producción activa del resultado lesivo. En el caso, se concluye que no hay posición de garantía de la acusada respecto a la recurrente porque mantenía una vida independiente y autónoma de su madre, residiendo en otra ciudad, con la que mantenía contactos personales no excesivamente frecuentes y que no tenía ninguna enfermedad o discapacidad psíquica o física. Condiciones relacionales y personales de la víctima que impiden observar que su progenitora, al tiempo de los hechos, asumiera una posición de garantía.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 20750/2023
  • Fecha: 13/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de revisión, supuesto de doble enjuiciamiento, consecuencias. La estimación del motivo de revisión conduce a la anulación parcial de la segunda sentencia. Como principio general en estos casos de doble enjuiciamiento debe darse prevalencia a la primera sentencia y declarar la nulidad e invalidez de la segunda, pues, precisamente, los efectos de la cosa juzgada material de las sentencias firmes impiden que los hechos puedan volver a ser juzgados
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 7473/2021
  • Fecha: 06/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La revisión de pronunciamientos absolutorios solo cabe por errores de subsunción, a partir de los elementos fácticos reflejados en el relato de hechos probados, sin modificar sus presupuestos de hecho, ni verificar ninguna nueva valoración de la prueba practicada en la instancia. Se descarta una vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías cuando la condena o agravación en vía de recurso, aun no habiéndose celebrado vista pública, no derive de una alteración del sustrato fáctico sobre el que se asienta la sentencia de instancia, sino sobre cuestiones estrictamente jurídicas. La prevaricación aparece cuando la resolución, en el aspecto en que se manifiesta su contradicción con el derecho, no es sostenible mediante ningún método aceptable de interpretación de la Ley, o cuando falta una fundamentación jurídica razonable distinta de la voluntad de su autor o cuando la resolución adoptada no resulta cubierta por ninguna interpretación de la Ley basada en cánones interpretativos admitidos. El dies a quo, para la atenuante de dilaciones indebidas, no es el día de la comisión de los hechos. Aun tratándose el delito de malversación de caudales públicos de un delito especial propio, nada impide que pueda responder como partícipe cualquier extraneus que induzca o coopere a la ejecución del delito, siempre que su intervención no consista en la autoría directa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 2984/2020
  • Fecha: 22/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Derecho al secreto de las conversaciones. No afecta al derecho al secreto de las comunicaciones y a la intimidad cuando una persona graba sus propias conversaciones con terceros, con exclusión de aquellos supuestos relacionados con la provocación delictiva o su empleo como medio de indagación desde estructuras oficiales de investigación delictiva, o que afectan al núcleo de la intimidad. Los supuestos en los que el contenido de lo grabado es divulgado, ocasionando un daño a la intimidad para lo que habría de estarse al contenido, íntimo o no, de lo que se divulga y ha sido obtenido de forma irregular. Salvados esos supuestos, su utilización podrá ser considerada inapropiada, o cuestionada éticamente, pero no supone una vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones. Contenido de las resolución que acuerde la intervención telefónica. Debe expresar o exteriorizar las razones fácticas y jurídicas que apoyan la necesidad de tal intervención. Es posible su integración con la solicitud policial. Hallazgo casual. El que se estén investigando unos hechos delictivos no impide la persecución de cualesquiera otros distintos que sean descubiertos por casualidad al investigar aquéllos. La obtención del número de un titular no afecta al secreto de las comunicaciones sino a la intimidad. Las conclusiones definitivas son las que delimitan el alcance del debate. Modificación de las conclusiones provisionales, alcance.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 2017/2022
  • Fecha: 18/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Injurias. Para la apreciación del delito juega un papel relevante el tiempo, lugar, el estado social y cultural, la edad, el estado civil y, en suma, el contexto en que se desenvuelve la vida de ofensores y ofendidos, de tal modo que lo que en un ámbito determinado puede ser ofensivo o injurioso, en otro más o menos elevado puede no serlo. La intencionalidad y los efectos derivados de la injuria deben encasillarse en el ambiente en que se desenvuelven las relaciones humanas, pero debe hacerse considerando que una sociedad democrática consagra la libertad de expresión como derecho fundamental. El artículo 20 de la CE ampara dentro de la libertad de expresión no solo a los juicios de valor moderados o inocuos, también aquellos que puedan ser molestos o hirientes, siempre y cuando tales manifestaciones no carezcan de fundamento, se hayan hecho de mala fe o sean objetivamente insultantes, la libertad de expresión no protege un hipotético derecho al insulto. Se apreciará el delito de injurias en aquellos supuestos en los que la información sea inveraz o la opinión forzosamente injuriosa. Cuando existe un juicio crítico sobre la conducta profesional de una persona, para apreciarse si una palabra es ofensiva se ha de estar a las circunstancias del caso, a quién, cómo, cuándo y de qué forma se cuestionó la profesionalidad del ofendido. Calumnia. No puede prosperar en aquellos supuestos en los que los hechos se encuadren en el espacio del ejercicio de la libertad de expresión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 7098/2023
  • Fecha: 15/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre un auto dictado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial, en el que declina la competencia. La sentencia analiza la recurribilidad en casación de los autos dictados por las audiencias provinciales en materia de competencia objetiva. Se concluye que el auto es recurrible. No obstante, se desestima el recurso porque debía haberse planteado apelación ante el Tribunal Superior de Justicia. En todo caso, la desestimación del recurso no impide que la parte pueda interponer el procedente recurso de apelación, ante el Tribunal Superior, contra el auto de la Audiencia Provincial, porque la resolución recurrida no informó correctamente de los recursos que cabía interponer.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 2518/2022
  • Fecha: 11/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Guardia civil que es requerido telefónicamente por una banda de contrabandistas en plena operación de traslado de tabaco, para que les informe sobre la matrícula de un vehículo que los sigue, a efectos de conocer si se trata de un coche oficial de la policía, o bien de una banda rival. Se analiza la vulneración del derecho a la presunción de inocencia: inferencia que se basa en 7 indicios, perfectamente encadenados. El principio in dubio pro reo: la Sala sentenciadora de instancia no ha dudado en momento alguno.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10778/2023
  • Fecha: 04/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La declaración de autoría no exige necesariamente que cada autor, o coautor, ejecute por sí mismos los actos materiales que integran el núcleo del tipo, pues a la realización del mismo se llega, en caso de pluralidad de autores, por la agregación de diversas aportaciones de los coautores, integradas en un plan común, de manera que dentro de un codominio funcional del hecho cabe integrar en la coautoría, como organización conjunta del hecho, aportaciones ajenas al núcleo de tipo, como la de quienes planifican, organizan y dirigen a distancia la operación, sin intervenir directa y materialmente su ejecución. La participación en un delito no es solo causalidad. El inductor, por ejemplo, una vez que ha inducido ni ejecuta, ni domina el concreto hecho, y es partícipe. Pueden ser autores de un delito, caracterizado por una infracción del deber, sin realizar un aporte causal. A falta de un criterio legal, ha de aplicarse el criterio de incremento o el de temeridad, no siendo viable una condena en costas a quien ha planteado un recurso que ha sido estimado; en todo o en parte.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 11303/2023
  • Fecha: 03/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de casación se interpone contra la sentencia dictada en apelación, por lo que nuestro control se limita a la corrección de la motivación utilizada en la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia para rechazar la violación denunciada en la segunda instancia y que se reproduce en esta sede casacional. No podemos convertir la casación en una segunda vuelta de la apelación, o en una apelación bis. No es función de un Tribunal de casación revalorar íntegramente una prueba personal, no directamente presenciada, para preguntarse si personalmente participa de la convicción reflejada en la sentencia, o, por el contrario, subsiste alguna duda en el ánimo de sus integrantes. La tenencia de armas prohibidas y la de aquellas que sean resultado de la modificación sustancial de las características de fabricación de armas reglamentadas, será castigada con la pena de prisión de uno a tres años. Resulta un tema de gran relevancia la prueba del animus necandi que se sujeta a un componente subjetivista en el que no puede decirse que "esa intención solo la puede conocer quien actúa", ya que utilizamos un proceso deductivo para llegar a la conclusión de si el acusado quiso lesionar o matar, y ello se deduce por la inferencia de varios extremos, tales como: el lugar del cuerpo donde se ataca, y si es vital, o no (zona del cuerpo hacia la que se dirigió la agresión); el arma o elemento empleado para el ataque; y la contundencia del ataque.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 11057/2023
  • Fecha: 27/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es inviable dentro del ámbito casacional efectuar planteamientos en casación acerca de lo ocurrido en el juicio ante el tribunal del jurado. La misión de esta Sala casacional frente a las sentencias de los TSJ, que resuelven recursos de apelación contra las sentencias del Magistrado Presidente del Tribunal de Jurado, se limita a la corrección de la motivación utilizada en la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia para rechazar la violación denunciada en la segunda instancia, reproduciéndose la misma en sede casacional.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.